El pasado 8 de junio de 2023 la Corte Europea de Derechos Humanos avaló la decisión de la Corte Constitucional de Polonia que había prohibido el aborto eugenésico (por motivos de malformaciones fetales graves).

Desde PRODECI celebramos esta decisión que significa una protección a los niños con discapacidad en el seno materno.

El 8 de junio de 2023 la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó una acción que buscaba revertir la decisión de la Corte Constitucional de Polonia del 22 de octubre de 2020 que había declarado inconstitucionales las normas de la ley de 1993 sobre aborto eugenésico. De esta forma, la decisión del Tribunal Constitucional de ese país permanece firme y no se podrán realizar abortos por motivos de malformaciones fetales graves.

La decisión en A.M. y otros c. Polonia (no. 4188/21) no ingresa en el fondo del asunto y se limita a rechazar la acción en razón de que quienes promovieron la demanda ante el tribunal europeo no eran víctimas, ya que no estaban embarazadas o esperaban a un hijo con discapacidad.

Según afirma el Instituto Ordo Iuris, activista por la protección de la vida en Polonia, la sentencia de la Corte Constitucional que deteminó la prohibición del aborto eugenésico ell 22 de octubre del 2020 establece que el artículo 4a (1) de la ley de aborto que permite matar a un niño por nacer debido a su “grave e irreversible invalidez” o “enfermedad incurable que amenaza su vida”, es incompatible con el derecho constitucional a la vida de toda persona.

A partir de esa decisión del Tribunal y hasta la actualidad, un grupo de alrededor de mil mujeres, representantes de movimientos feministas, han presentado denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que la sentencia viola su derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos) y la prohibición de la tortura (art. 3 Convenio Europeo de Derechos Humanos),

El pasado 8 de junio el Tribunal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, declaró inadmisibles ocho denuncias de mujeres porque de todas ellas, seis no estaban embarazadas y solo mencionaron “estrés, miedo y humillación” causados por la ilegalización del aborto eugenésico. Las otras dos solicitantes estaban embarazadas; sin embargo, admitieron en sus denuncias que sus niños por nacer estaban sanos, por lo que no planearon abortar.

Sobre este tema, el European Center for Law and Justice (ECLJ) advierte que un caso más peligroso está por venir y su sentencia podría publicarse en breve (ML c. Polonia, núm. 40119/21). Se trata de una mujer polaca que siente que ha sido objeto de una forma de tortura y una invasión de su privacidad por tener que viajar a Holanda y gastar 1.220 euros para abortar a su hijo con síndrome de Down en el 7º mes de embarazo.

Desde PRODECI celebramos esta decisión que significa una protección a los niños con discapacidad en el seno materno.

Fuentes: https://en.ordoiuris.pl/life-protection/strasbourg-court-rejects-further-complaints-against-polands-ban-eugenic-abortion

https://eclj.org/abortion/echr/poland-abortion-lobby-fails-big-at-the-echr

https://centrodebioetica.org/corte-europea-de-derechos-humanos-rechaza-accion-contra-sentencia-provida-del-tribunal-constitucional-de-polonia/