El domingo 24 de enero de 2021 comenzó a regir la Ley 27610 (BO 15/01/2021), que “legitima” el aborto a voluntad a simple demanda hasta la semana 14 y por amplias causales (salud de la madre o violación) sin plazo o límite alguno.

Como resultado, los médicos y el personal que se desempeña en el ámbito sanitario se podrán encontrar con pacientes que le requerirán un aborto y con la “obligación” de proveerlo dentro de los 10 días desde que le hubieren formulado la solicitud. En caso de negativa, dilación u obstrucción injustificadas podrían afrontar sanciones penales, civiles y/o administrativas.

En estas circunstancias, quienes, por sus convicciones morales, religiosas e incluso científicas, rechacen realizar o colaborar con una práctica que acaba con la vida del por nacer, deben hacer constar su condición de objetores.

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia permite al personal sanitario excluirse de participar o intervenir en el procedimiento y, a la vez, resguardarse de las sanciones previstas para quienes “dilaten u obstruyan” un aborto.

Para ser tenido por objetor se debe efectuar una presentación escrita ante las autoridades del hospital u establecimiento donde se desempeñe, en doble copia, con firma y sello en todas las páginas del documento. Si el ejercicio profesional se efectuara exclusivamente en un consultorio privado, la nota debe presentarse ante el colegio de médicos local o, bien, ante el Ministerio de Salud provincial, según quién sea el encargado de otorgar la matrícula en la jurisdicción. En cualquier caso, es importante conservar una constancia de que la declaración fue recibida por la autoridad pertinente. Es conveniente, también, que el profesional de aviso fehaciente (esto es, por escrito) a todas las obras sociales o prepagas cuya cartilla médica integre. La presentación, en todos los supuestos, es de carácter confidencial: los datos sensibles consignados deben ser siempre resguardados.

A tales fines, especialistas en la temática, elaboraron una serie de modelos de declaración para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente al aborto. En cada uno se consideran las distintas situaciones del personal sanitario (médicos, enfermeros u otros) y la normativa que ampara y protege la libertad de conciencia de dichos profesionales.

Agradecemos a los abogados Fernando Toller, María Marta Didier, Débora Ranieri, Alejandro Barceló, Lucía Raskovsky, Mara Mockevich, Sofía Calderone, Gonzalo Castellanos, Inés Agüero Ovejero y Miguel Haslop, por su trabajo en materia de objeción de conciencia.

Este mensaje no constituye asesoramiento legal. Los documentos divulgados son ejemplificativos; su finalidad es meramente informativa y no resultan necesariamente aplicables al caso particular. En caso de duda, consulte a su abogado antes de actuar.