Desde PRODECI, deploramos la media sanción del proyecto de legalización de aborto y exhortamos a los Sres. Senadores de la Nación a votar por su rechazo.
Con media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación -previa introducción de modificaciones superficiales- el proyecto de legalización de aborto denominado equívocamente como de “interrupción voluntaria del embarazo”, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional (al que nos referiremos como “el Proyecto” o “el Proyecto de Ley”), pronto llegará al recinto del Senado.
El Proyecto desconoce la ciencia sobre la biología humana, es moral y jurídicamente aberrante por varias razones. Primero, porque atenta contra todo criterio ético matar a un ser humano inocente e indefenso. El derecho a la vida humana es de orden natural y anterior a cualquier reconocimiento legal, por lo que el legislador carece de facultades para cercenarlo. Segundo, porque repugna flagrantemente a nuestro orden constitucional y resulta inconciliable con un marco legal que reconoce la existencia de una persona con derecho a la vida desde el momento de la concepción (cfr. art. 75 incs. 22 y 23, ley Nº 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 19 Cód. Civ. y Com y cc, entre muchas otras normas que protegen la vida del nasciturus). Tal como lo entienden expertos en la materia, si se admitiera hipotéticamente que el legislador tuviere semejantes facultades, la sanción de un derecho al aborto debería estar precedido -cuanto menos- de una reforma constitucional, lo cual requeriría mayorías especiales en ambas cámaras del Congreso. De igual modo, se violentan aquellas Constituciones Provinciales que reconocen explícitamente el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
La consagración de un derecho subjetivo al aborto, como se pretende, es individualismo desenfadado y atroz (ver arts. 1º, 2º, 4º, 5º y cc del Proyecto). El Proyecto de Ley en debate ensalza la autonomía de la madre (ver art. 5º, inciso d), al punto que le permite deshacerse de su hijo sin otro argumento que el no haberlo deseado. Paradójicamente, esta concepción retorcida de la libertad, conlleva al abandono de la mujer embarazada que, en momentos de dificultad, queda a solas con su decisión. Así, se le retacea información fundamental, no se le ofrece otras alternativas y, a la vez, se desliga de responsabilidades al padre, que tiene derechos y deberes respecto del hijo concebido.
Del otro lado, el Proyecto de Ley acorrala y amedrenta a los médicos para que ejecuten el aborto exigido “a libre demanda”. En este sentido, se prohíbe al personal de la salud ofrecerle recomendaciones o juicios de cualquier carácter (art. 5º, inc. d); se contempla un nuevo delito, para el que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare (…) a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados” (art. 15); se amenaza a los profesionales de salud con sanciones penales, civiles y administrativas incluso si es objetor (art. 10), se lo fuerza a capacitarse en los contenidos de la norma (art. 19) y se fuerza al personal sanitario a promocionar el aborto, incluso si la embarazada no lo solicita (art. 5º inc, e). El derecho a la objeción de conciencia individual es indebidamente restringido: solo se la admite respecto de la intervención directa en la práctica y subordinado a la “no ocurrencia” de circunstancias fácticas difusas (ver. art. 10). Esta postura restrictiva se reitera respecto de las instituciones con ideario opuesto al aborto, que deberán derivar al paciente en forma “efectiva” y cargar con los costos que conlleve (art. 11). En definitiva, los profesionales de la salud son forzados a violar su juramento hipocrático, su libertad médica y de conciencia.
Por otra parte, el Proyecto de Ley pretende avanzar en introducir adoctrinamiento en favor del aborto a través de la educación sexual integral, lo que anuncia un avasallamiento del ideario de innumerables establecimientos educativos (art. 13).
Las presentaciones de los prestigiosos expertos en la materia en favor del respeto de la vida humana ante las comisiones de ambas Cámaras, han sido contundentes. Ha quedado expuesto, en forma didáctica, científica y fundada, las numerosas serias y conducentes objeciones que el Proyecto de Ley de Aborto todo afronta desde lo científico, lo ético y lo legal.
La promoción del aborto legal se sustenta en estadísticas falsas, eufemismos de toda clase -que pretenden evitar llamar a las cosas por lo que son- e intereses foráneos.
A solo dos años de haberse rechazado en el Congreso un proyecto similar, y en medio de una catástrofe sanitaria, económica y social, se distraen los esfuerzos de la población y de los gobernantes para intentar imponer una norma extraña al sentir popular y a la tradición argentina.
¿Hay algo más injusto y desesperanzador que la muerte (evitable) de un niño? ¿Realmente esto es lo que podemos ofrecer a las mujeres y a las futuras generaciones, como sociedad? ¿Hay lugar para que todos podamos desarrollarnos con libertad y plenitud, sin correr el riesgo de ser descartados? Cuando dar muerte a un inocente se convierte en derecho, ¿qué futuro nos depara? ¿Cuál será el próximo límite moral que avasallaremos? Nuestra sociedad no puede fundarse en la fuerza del más fuerte sobre el más débil. Ese no es el camino.
Señoras y señores Senadores, les solicitamos que ofrezcan a los jóvenes (y especialmente a las mujeres y niños) mejores opciones que coadyuven a la vida y no a la muerte. ¡Todo ser humano es digno! No dejemos que el descarte de los más vulnerables se vuelva moneda corriente en nuestro país. Una vez dado ese paso ya no habrá vuelta atrás.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.
Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero
Presidente Secretario