PRODECI lamenta profundamente la noticia de la pérdida de una nueva vida no nacida en nuestro país al amparo de la inconstitucional ley 27.610, denominada eufemísticamente de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”. 

El hecho desgraciado ocurrió en la provincia de San Juan luego de que el cónyuge de la causante del aborto obtuviera, el pasado 1° de mayo, una medida cautelar por parte de la Sala III de la Cámara Civil local “(…) para que se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir [sic] el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. 

Sin embargo, la representación letrada de la mujer confirmó que el aborto habría tenido lugar con anterioridad al dictado de la referida resolución judicial de no innovar, muy a pesar del estado público que la cuestión había suscitado a nivel nacional. 

Además de lo doloroso que representa la pérdida de una vida humana, PRODECI no puede dejar de advertir que lo sucedido en San Juan resulta un fiel muestrario de los aberrantes postulados sobre los que se erige esta norma inicua que, además de vulnerar el derecho a la vida del niño por nacer, desconoce, lisa y llanamente, los derechos de su padre. 

Lo antedicho ratifica que la ley 27.610 se inscribe en una lógica totalitaria, que “absolutiza” el inexistente “derecho” de la mujer a quitar la vida sin miramientos a los terceros afectados por su conducta. 

Todo lo cual nos lleva a la irremediable conclusión que esta norma inconstitucional que coloca a la vida en un lugar secundario tornándola descartable, se riñe palmariamente con el sentido de justicia, con nuestras más elementales pautas constitucionales y con el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que hace al comienzo de la vida y a los derechos de los cónyuges. 

Enviamos nuestras condolencias y acompañamos al padre del niño que nunca pudo nacer, poniéndonos a su disposición. 

Desde PRODECI, felicitamos públicamente y respaldamos tanto a los Dres. Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez (integrantes de la Sala III que dictó la medida cautelar) en su indefectible vocación por el resguardo de la vida, como así también a los abogados que asesoraron al padre en la defensa judicial de la vida de su hijo. 

Ciudad de Buenos Aires, 5 de mayo de 2021. 

Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero 

Presidente Secretario