El 1º de febrero de 2021 se llevó adelante un nuevo “Taller sobre la objeción de conciencia y aborto”. La propuesta estuvo dirigida a responder las preguntas más frecuentes de los profesionales de la salud y a los abogados que reciben consultas de objetores que requieren de su consejo profesional. Ante más de 400 asistentes, expusieron los Dres. Ignacio de la Riva, ex presidente y miembro de PRODECI, y María Marta Didier, profesora e investigadora universitaria. La Dra. Débora Ranieri, por su parte, se ocupó de la moderación. Luego de las disertaciones se abrió un espacio de conversación entre los presentes.

Desde que comenzó a regir la Ley 27.610, que legalizó la práctica del aborto en Argentina, quienes se desempeñan en el ámbito de la salud se podrán encontrar con pacientes que les soliciten abortar y, en caso de negativa, dilación u obstrucción injustificadas —recuérdese que el plazo para proveerlo es de 10 días desde que la mujer lo requirió— quedarán expuestos a afrontar sanciones penales, civiles y/o administrativas, previstas por la norma.

En este contexto, se multiplican las dudas e interrogantes entre los miembros del personal sanitario sobre la legitimidad de la práctica y el “deber” de participar en ella. Los profesionales que, por sus convicciones morales, religiosas e incluso científicas, rechacen intervenir o colaborar con un procedimiento que acaba con la vida del niño en el seno materno deben hacer constar su condición de objetores.

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, precisamente, permite al personal sanitario excluirse de participar o intervenir en un aborto y salvaguardarse de las sanciones previstas para quienes “dilaten u obstruyan”. En este sentido, debe resaltarse que se trata de un derecho constitucional, derivado de la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión (arts. 14, 19 y 21 de la Const. Nac.) y que —como tal— no puede ser desconocido.

Para ser tenido por objetor se deben seguir ciertos pasos:

  • Primero, debe realizarse una presentación escrita ante las autoridades del hospital u establecimiento donde se desempeña el profesional de la salud, en doble copia, con firma y sello en todas las páginas del documento.
  • El personal sanitario que se desempeña en el ámbito público tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y, por tanto, también puede presentar la declaración a sus superiores jerárquicos.
  • Si el profesional ejerciera exclusivamente en un consultorio privado, la nota debe presentarse ante el Colegio de médicos local o, bien, ante el Ministerio de Salud provincial, según quién sea el encargado de otorgar la matrícula en la jurisdicción. Siempre, es importante conservar una constancia escrita de que la declaración fue recibida por la autoridad pertinente.
  • Es conveniente, también, que el profesional dé aviso fehaciente (esto es, por escrito) a todas las obras sociales o prepagas cuya cartilla médica integre.
  • La presentación, en todos los supuestos, es de carácter confidencial: los datos sensibles consignados deben ser resguardados, sin excepción. La confidencialidad busca prevenir la discriminación del médico por su condiciónde objetor.

Una de las cuestiones que más ha generado interrogantes entre los profesionales de la salud es determinar quiénes pueden ser objetores. La pregunta que se hacen es si sólo los ginecólogos y los profesionales de obstetricia pueden ser objetores o, también, quienes se desempeñan en alguna otra especialidad. En primer lugar, la ley contiene la expresión “profesional de la salud” por lo que todo aquel que en la práctica de salud se encuentre relacionado con la realización de un aborto, sea de modo directo e inmediato, como así también de modo mediato pero necesario, deberían poder presentarse como objetores a la ley. De ese modo, podrían ser objetores, además de ginecólogos y obstetras, los médicos clínicos, generalistas, emergentólogos y todos los que se encuentren en la guardia del hospital, las enfermeras y los instrumentadores quirúrgicos que puedan ser requeridos para asistir a un aborto quirúrgico, los anestesistas, los ecografistas y hematólogos cuando sus estudios sean un paso necesario para la realización del aborto. Fuera del ámbito del hospital, también podrían ser objetores los médicos ginecólogos, obstetras y generalistas que atiendan en sus consultorios privados y los farmacéuticos que sean requeridos para entregar misoprostol destinado a una IVE.

Otra cuestión preocupante refiere a la situación de las clínicas privadas que tengan un ideario incompatible con la realización de abortos (independientemente de la presencia de médicos objetores). En este sentido, no puede olvidarse que la objeción de conciencia institucional es de carácter constitucional y convencional, ya que se fundamenta en el derecho de asociarse con fines útiles y en el derecho a la libertad religiosa colectiva. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, existe un trámite ante Ministerio de Salud que pueden realizar estas instituciones para excluirse de estas prácticas. 

Por último, la ley no es clara en cuanto a la carga que impone a los objetores de conciencia individuales o institucionales y que consiste en “derivar y garantizar el aborto”. Justamente el objetor no quiere colaborar, en modo alguno, con una conducta que —por sus principios morales, religiosos o argumentos médicos— juzga inadmisible. Parecería constituir un abuso de derecho esta exigencia de derivar y demuestra, a su vez, una profunda incomprensión de la situación de quien objeta.

Es fundamental que todo profesional de la salud pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, sin discriminación y también que sepan qué hacer en caso de que se nieguen a recibir su declaración de objetor.

La capacitación se suma a la realizada una semana antes, con la exposición de las Dras. Débora Ranieri y Mara Mockevich y la presentación del Dr. Miguel Haslop, que contó con más de 700 interesados. Asimismo, desde PRODECI se han difundido documentos, elaborados por especialistas, destinados al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia que pueden descargarse aquí:

https://prodeci.com.ar/2021/01/24/aborto-y-objecion-de-conciencia/

Para más información pueden encontrar a PRODECI en su cuenta de Twitter: @PRODECI2 y en Instagram: @prodeci.ar.