Las entidades abajo firmantes manifiestan su profunda preocupación por el proceso de enjuiciamiento que se lleva adelante ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra los jueces Javier I. Anzoátegui y Luis M. Rizzi, con el propósito de disponer su destitución como miembros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional  N° 8 de la Capital Federal con motivo de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2020. Cabe referir que en este pronunciamiento los magistrados condenaron  al autor de un abuso sexual intrafamiliar respecto de una menor de edad que quedó embarazada a consecuencia del mismo, a la pena de 35 años de prisión, y dispusieron, por la obligación de  denunciar que imponen las normas procesales, con  base en la declaración de la propia madre de la víctima, de las que el Tribunal entendió se desprendían diversas irregularidades en el procedimiento  de  aborto practicado a la menor, remitir testimonio de las actuaciones pertinentes al juez competente  para la  investigación de la posible comisión de delitos de acción pública. Los jueces expusieron detenidamente su interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal entonces vigente (previo a la sanción de la ley 27.610, que legalizó el aborto para diversos supuestos) y manifestaron en términos enfáticos la gravedad del delito en cuestión.

Una serie de asociaciones denunciaron a ambos magistrados por sus expresiones en la sentencia antedicha, y calificaron ese proceder como un supuesto de “desconocimiento inexcusable del derecho”, contrario a las normas que garantizan la interrupción del embarazo en caso de violación bajo la interpretación sentada por la Corte Suprema en el caso “F.A.L.”.

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, en su reunión del pasado 8 de septiembre de 2022, al acoger la denuncia, ha dado respaldo a un intento de someter a enjuiciamiento a los jueces por el contenido de sus sentencias, un temperamento que atenta gravemente contra la independencia de criterio con que aquellos deben ejercer su función. Se comparta o no la decisión adoptada por los magistrados , es indiscutible que se apoya en una de las interpretaciones de la normativa en cuestión que, desde la sanción misma del Código Penal y hasta la actualidad, ha encontrado adhesión en la doctrina más autorizada. De allí que la imputación de “desconocimiento inexcusable del derecho”, donde media una “interpretación divergente” de las normas, sólo se explica por los condicionamientos ideológicos que subyacen.

También se acusa a los jueces Anzoátegui y Rizzi de anteponer sus valores morales y religiosos por encima de la normativa aplicable. Basta una lectura desapasionada de la sentencia por ellos dictada para comprobar que sólo han apelado a argumentos jurídicos, respaldados (cuando era menester) por consideraciones que cuentan con el aval de la ciencia. Es indudable que cabe reconocer a todos los jueces la facultad de argumentar aquello que consideren pertinente para fundar sus sentencias, e inherente a la misma, la máxima libertad de expresión sin la cual aquella no podría desarrollarse apropiadamente.

A la indebida interferencia en la labor de los jueces que genera, per se, el inicio de un proceso como el que motiva esta denuncia, le cabe, no obstante,  mayor condena ante las graves irregularidades que se han  señalado se vienen cometiendo en su desarrollo. Así, el Consejero Informante designado por sorteo público conforme lo exige el reglamento, habría sido reemplazado  en el ejercicio efectivo de sus funciones por otra de las Consejeras  que, a su vez,  integraría los cuerpos directivos de una de las entidades denunciantes. La recusación planteada por los magistrados, dada la obvia sospecha de parcialidad que ello genera, fue desestimada, a pesar de los términos objetivamente inapropiados y agraviantes  que aquella habría  proferido contra los jueces a quienes está juzgando, lo que no hace sino evidenciar su falta de imparcialidad. En ese marco, además,  ninguna de las pruebas ofrecidas por los magistrados para demostrar la inconsistencia de las imputaciones fue acogida, sin que haya mediado comunicación alguna al respecto, con grave atropello de su derecho de defensa.

Se trata, en suma, de un proceso que no hace mérito a la elevada responsabilidad que cabe al Consejo de la Magistratura como garante de la institucionalidad en el ámbito del Poder Judicial. Una tarea que debe ejercer con el debido celo por perseguir y remover a los jueces que incurran, verdaderamente, en situaciones reñidas con sus cargos, pero no dejarse llevar por corrientes que, para imponer una determinada tesitura ideológica (del color que fuere), pretenden silenciar toda voz disonante con sus puntos de vista, pese a que se encuentren dentro del margen interpretativo que, con tanta frecuencia, admiten las normas que integran nuestro ordenamiento.

Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI)
Débora Ranieri
Corporación de Abogados Católicos
Pedro Andereggen

Abogados de Pie

Agustin Pesce
        Academia del Plata
Gerardo Palacios Hardy     
Acción Celeste Argentina
Cecilia Fischer
ACDE
      
Gonzalo Tanoira
AMA Asociación de Mujeres Americanas

Mercedes Moreno Klappembach 
Asociación civil abogados por la vida Tucumán
 
Daniel Menez
Asociación Civil Frente Joven
Leandro Flocco
Asociación Civil Médicos por la Vida Tucumán

Angela Sara Agustina Alvarez Sanguedolce
Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
Alberto Solanet 
Asociación Derqui por la Vida

Axel Lamberch
Asociación Profamilia
Javier Gremes Cordero

Buena Data

Myriam Mitrece 
Centro Sagrado Corazón de Jesús – CONIN Hurlingham
Mariano D’Onofrio
CitizenGO
Silvina Spataro
Comisión Federal de Abogados ProVida

Macarena Pereyra Rosas
Comunidad Redentor 
Patricia Cataneo
Consorcio de Médicos Católicos
Elena Ritta Passo
Cruz del Sur Centros de Estudios   
Segundo Carafi
Democracia Cristiana  CABA
Alejandra Muchart
Frente Nacional Provida
René Castellón
Fundación Contemporánea 
Juan Miguel Bestani
Fundación de la Visitación
Adriana de Arderiu
Fundación Ars iuris Centro Cultural Universitario
Eduardo Quintana


Fundación Tres de Enero 
Gustavo Gania
Marcha por la vida ArgentinaAlejandro GeyerMédicos por la vida Argentina
Maria José Mancino
Mujeres por la Patria
 
Liliana Guzmán Cruzado

Observatorio de Padres
Esteban Perez Osan
Partido Ciudadanos 
Santiago Santurio
Provida Las Rosas

Maria Inés D’angelo
Red Familia Santa Fe 
Carlos Robledo
Red Nacional de Acompañamiento a la mujer con embarazo vulnerable
Evelyn Rodríguez
Red Patagónica de Abogados por la Vida
Natalia Graciania (Tierra del Fuego) y Eduardo Gimenez (Santa Cruz)
Rosario te quiero provida
 
Gustavo Volpe
Sembrar Valores
     
Amalia Caballero
Unidad Provida
Agustín Caulo