Puede descargar el protocolo en formato pdf haciendo click aquí

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones y de elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Este derecho esencial está garantizado en diversas normas cuya supremacía se encuentra en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Solo por citar un ejemplo del conjunto de normas que reconocen y protegen sus derechos mencionamos la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12, inc. 4 establece que ¨Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones¨.

Si usted como padre o como responsable de un menor de edad sospecha, advierte o verifica que sus derechos no están siendo respetados por terceros (maestros, profesores, directos o titulares de establecimientos educativos, inspectores escolares o cualquier otra autoridad educativa), le brindamos las siguientes recomendaciones básicas de uso común.

Una aclaración importante, las recomendaciones siguientes son generales y sirven como guía de acción individual o colectiva. Pero no constituyen asesoramiento jurídico.  Se basan en el sentido común y en la experiencia que como padres podemos tener los adultos.  Sugerimos que cualquier duda en el caso concreto se resuelva con una conserjería legal adecuada.

1)    Esté en continua atención respecto a los contenidos, materiales didácticos, audiovisuales, imágenes, actitudes de los docentes, lenguaje y demás prácticas realizadas dentro de la escuela en el modo de aplicar la ley de Educación Sexual Integral (ESI).

2)    Si usted tiene duda razonable o toma conocimiento de que a su hijo/a le han dado o proponen darle contenidos que de cualquier modo afecte sus convicciones y valores como padre, aconsejamos seguir los siguientes pasos.

Pasos a seguir

  1. Procurar guardar todo lo que constituya pruebade esas enseñanzas o clases. Puede redactar un texto   que relate lo sucedido, ya sea redactado porsu hijo/a o escrito directamente por él, o una grabación del mismo. Conserveese material.
  2. Advertir a otros padres de los compañeros de suhijo/a sobre lo que le ha contado y, de ser posible, recurrir a la Asociaciónde Padres o su equivalente. No entregue el material o texto, consérvelo.
  3. Redactar una queja formal a la dirección del colegio siguiendo el formulario que se acompaña en Anexo 1.
  4. Dirigirse al establecimientoeducativo  para presentar la carta y almismo tiempo solicitar una entrevista con alguna autoridad escolar para pedirle explicaciones de lo sucedido y la expresa abstención de estas prácticas.Además, solicite copia del material entregado a los alumnos.
  5. En cualquier casoy más allá de las explicaciones, recomendamos dejar la carta con una copia sellada y firmada con fecha de recepción.  Conserve esta carta que ya es un documento.
  6. Si la respuestadada por el establecimiento educativo  noes satisfactoria o ante la noticia de un nuevo episodio similar o advierte quelas conductas indebidas se mantienen, se sugiere enviar la carta documento del Anexo 2 dirigida a las autoridades responsables.
  • Si su hijo/aasiste a un colegio privado y la enseñanza de la escuela va en contra de suideario, puede dirigir la misma carta documento directamente al representantelegal de la institución y al titular del colegio, presentando la nota del Anexo 3.
  • Si su hijo/aasiste a una escuela católica presentar además la nota del Anexo 4 a laautoridad religiosa competente, sea Obispado o Congregación religiosa. Recuerde,en todos los casos guarde estos documentos en lo posible juntos.
  • En caso de no obtener respuesta satisfactoria a su queja, o en la eventualidad de que usted  perciba que de alguna manera se está discriminando a su hijo/a o ya se ha generado un daño a su hijo y/o familia, puede buscar conserjería en profesionales médicos, psicólogos y abogados.  También le proponemos nos escriba  un correo electrónico  a info@prodeci.com.ar

Consejos generales

Sin perjuicio de que cada familia podrá proceder en forma independiente y por su cuenta, resulta aconsejable agruparse entre  varias familias al momento del reclamo cualquiera o  todas las etapas.

Tenga en cuenta que algunas de las prácticas mencionadas anteriormente podrían llegar a constituir delitos contra la integridad sexual de su hijo/a tipificados en nuestro Código Penal, que puede ver en la siguiente sección de normas aplicables que transcribimos y que son sumamente atinentes a esta problemática. Le sugerimos su lectura entre padres también.

Normativa vigente

Tenga presente que las normas jurídicas que se citan a continuación protegen sus derechos como padres y miembros de familias argentinas. Considere que pueden ser invocadas por ustedes y por sus hijos en protección de cualquier ataque o lesión o vulneración de sus derechos. Estas normas son válidas y vigentes para todos los ciudadanos, incluido las autoridades y en especial las autoridades educativas y titulares de los establecimientos educativos. Haga valer sus derechos que las normas reconocen.

1.- Constitución Nacional

Artículo 14. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de enseñar y aprender.”

Artículo 14bis. Obligación del Estado a “la protección integral de la familia”.

Artículo 75 inciso 19. “Corresponde al Congreso (…) Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad…”.

2.-  Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina:

2. a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo XII: “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana”.

2. b) Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 26 inc. 3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

2. c) Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica:

Artículo 12: Libertad de Conciencia y de Religión. “(…) 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

2. d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 13: “(…) 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

2. e) Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 3: (…) “2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Artículo 5.- Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Artículo 14.- “1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”.

Artículo 24.- “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (…) f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”.

Artículo 27.- “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.”

3.- Ley 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 2°, que goza de jerarquía constitucional:

Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: (…) Con relación al art. 24, inc. f) de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable”.

4.- Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 638: “Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

Artículo 1767.- “Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.”

5.- Ley 26206 de Educación Nacional

Artículo 6. “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.

6.-  Ley23592  de Prohibición de Actos Discriminatorios

Artículo 1.- “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Artículo 3.- “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

7.- Código Penal de la Nación

Artículo 125: ¨El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda¨.

Artículo 128: ¨Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años¨.

Artículo 129 ¨Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años¨.


Anexo 1: Carta formal para presentar ante autoridades del establecimiento escolar.

Llevar dos copias y pedir que sellen y firmen una de ellas, quedando constancia de la fecha de entrega. La carta puede redactarse entre varios padres o de modo individual para cada alumno.

En la ciudad de…………………………, el ……… de …………………. de 2019 .-

Señor/a Director/a Escuela/Colegio…………S___/____DDe nuestra mayor consideración:Los que suscriben, padres y madres y/o tutores de alumnos de vuestra institución, en orden a los derechos y obligaciones con que nos enviste el marco jurídico vigente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de manifestar nuestro total rechazo a toda información, material, actividad, lenguaje, libros de texto, etc. referida a la sexualidad que atente contra nuestros valores, tradiciones y convicciones.(Aquí conviene detallar todo lo acontecido en las clases, talleres ESI, libros de textos, imágenes, audiovisuales que como padres hayan tomado conocimiento, pormenorizando días exactos, materia, nombre de docentes y, de ser posible, acompañar copias o relato de sus hijos sobre lo sucedido).El reclamo que realizamos se encuentra amparado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional), tales como la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 12, inc. 4 establece que ¨Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que estéde acuerdo con sus propias convicciones¨.En el mismo sentido, según la Ley nacional 26.206, la familia ha sido reconocida como agente natural y primario de la educación (arts. 6 y 128 inc. a). De allí que ninguna institución o docente puede avasallar la concepción familiar sobre el referido aspecto: la sexualidad, que a su vez es parte de la intimidad de cada ser humano. Finalmente, en el art. 67 inc. f de la misma normativa encontramos la obligación del docente de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.Por tales motivos nos dirigimos a Ud. –haciéndolo extensivo al resto del plantel docente y/o personal de toda otra índole que deba acatar sus directrices- a efectos de solicitarle se abstenga de cualquier acto u omisión que no tenga en cuenta el parecer de los suscriptos en este aspecto, aún más cuando se trate del adoctrinamiento del alumnado en ideología o perspectiva de género.Queda la institución debidamente notificada por sí y por todos los que allí desarrollen actividades.Sin otro particular; saludamos a Ud. muy atentamente.Firma del padre, madre o tutor:

Anexo 2: Carta Documento

Buenos Aires, …….de …… de 2019

Al Director/ Rector de ——-Me dirijo a Ud., en ejercicio de la responsabilidad parental que ejerzo, respecto de mi hijo/hijos ——.Que he tomado conocimiento de los materiales de estudio y enseñanza y de las prácticas utilizadas en las clases para la formación de mi/mis hijo/s referidos a la educación sexual integral, y en los cuales se ha incorporado la ideología de género sin que se requiriera mi/nuestro consentimiento.Que pese al pedido con fecha….que he cursado a esta institución -informando que no deseo que mi hijo reciba esta clase de instrucción- estos episodios han continuado, ignorándose así  los derechos que las normas de jerarquía constitucional me confieren y violando la privacidad e intimidad familiar que nos amparan (art. 19, y 75, inc. 22 de la CN y arts. 638, 639 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación).En consecuencia, lo íntimo fehacientemente a cesar con la difusión de materiales, entrega e instrucción sobre educación sexual integral a mi/mis hijo/os, y a tomar las medidas necesarias para evitar que este tipo de información sean difundidas en el ámbito educativo sin el debido consentimiento de los padres. Asimismo, exijo ser notificado/a de toda actividad y/o material que se brinde a mi hijo y que refiera a temas de educación sexual y perspectiva de género, previo a su difusión. Todo ello bajo apercibimiento a iniciar acciones judiciales en defensa de los derechos que me asisten.QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.———————–FIRMADNI:Instrucciones sobre Carta Documento:La Carta Documento se puede imprimir y/o escribir a mano. Una vez reproducido el texto, conforme se dispone en el Anexo, debe concurrirse a un correo, con la Carta Documento sin firmar y el DNI. La Carta Documento debe firmarse frente al personal del correo. Conviene guardar el comprobante del envío. No debe informarse ni sugerirse a las autoridades del establecimiento educativo que se procederá a enviar una Carta Documento. Si son advertidos, será más fácil para ellos rechazarla y/o negarse a recibirla. Notificada la Carta Documento a quien corresponda, el remitente recibirá un comprobante de recepción, que debe ser conservado, pues sirve para acreditar el envío y recepción de la misiva. Tanto OCA como Correo Argentino permiten rastrear los envíos hasta su recepción por sistema web.

Anexo 3: Carta formal para presentar ante el Representante Legal del establecimiento escolar.

Llevar dos copias y pedir que sellen y firmen una de ellas, quedando constancia de la fecha de entrega. La carta puede redactarse entre varios padres o de modo individual para cada alumno.

En la ciudad de             , el        de                    de 2019

Señor/a Representante LegalS___/____DDe nuestra mayor consideración:Los que suscriben, padres y madres y/o tutores de alumnos de vuestra institución, (o Los que suscriben, padre y madre del alumno/a…….., cursante del año….., nivel inicial/primario/secundario) en orden a los derechos y obligaciones con que nos inviste el marco jurídico vigente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de manifestar nuestro total rechazo a toda información, material, actividad, lenguaje, libros de texto, etc. referida a la sexualidad que atente contra el ideario institucional y las convicciones de la comunidad educativa (cfr. art. 5 ley 26.150), incluyendo a las familias como agente natural y primario de la educación (arts. 6 y 128 inc. a) ley 26.206) y nuestro derecho constitucional como padres a educar a nuestros hijos conforme nuestros valores (cfr. art. 75 inc. 22 CN).[Aquí conviene detallar todo lo acontecido en las clases, talleres ESI, libros de textos, imágenes, audiovisuales que como padres hayan tomado conocimiento, pormenorizando días exactos, materia, nombre de docentes y, de ser posible, acompañar copias o relato de sus hijos sobre lo sucedido].Todo lo relatado previamente constituye un desconocimiento de la ley nacional 26.150 que en su art. 5to establece que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros” (el subrayado nos pertenece).Como Ud. bien sabe, el ideario institucional y proyecto educativo dado a conocer a los padres al inscribir a nuestros hijos, en ninguna parte contiene la “perspectiva de género” como elemento curricular.De allí que ninguna institución o docente puede avasallar la concepción familiar sobre el referido aspecto, la sexualidad, que a su vez es parte de la intimidad de cada ser humano. Finalmente, en el art. 67 inc. f) de la misma normativa encontramos la obligación del docente de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.Cuando la Constitución impone al Congreso “sancionar leyes de organización y de base de la educación” (art. 75 inc. 19) dispone que éstas “aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”. Atento a que se pretenden imponer ciertas prácticas vinculadas a la denominada “perspectiva de género” en este establecimiento escolar, sin mi conformidad y mi consentimiento –siendo que, de conformidad con la normativa citada, debe asegurarse la participación de la familia en materia educativa–, y habida cuenta de que tales prácticas son, por otro lado, radicalmente opuestas tanto al ideario institucional y al proyecto educativo como a mis valores y costumbres, que son los que recibí de mis ascendientes y que son precisamente los que pretendo inculcarle a mi hijo/a, solicito a Ud. que esta institución se abstenga de impartirle cualquier instrucción a mi hijo/a que estuviera directa o indirectamente relacionada con dicha perspectiva de género.Por tales motivos nos dirigimos a Ud. –haciéndolo extensivo al resto del plantel docente y/o personal de toda otra índole que deba acatar sus directrices- a efectos de solicitarle el estricto cumplimiento del ideario institucional y proyecto educativo de esta comunidad educativa, debiendo abstenerse de cualquier acto u omisión que se le oponga o no tenga en cuenta el parecer de los suscriptos en este aspecto, aún más cuando se trate del adoctrinamiento del alumnado en ideología o perspectiva de género.Queda la institución debidamente notificada por sí y por todos los que allí desarrollen actividades.Sin otro particular; saludamos a Ud. muy atentamente.Firma del padre Madre o tutor:

Anexo 4: Carta al Obispo

En la ciudad de …. el ……  de …. de 2019

Señor Arzobispo/ Obispo de ……S. E. Mons. ……………………Su despachoLos suscritos, padres de alumno/s de ……. (la escuela/ el colegio XXX) nos dirigimos a Usted para expresarle nuestra preocupación por la enseñanza en materia de educación sexual que se está ofreciendo a nuestros hijos en ese establecimiento educativo católico.Como padres somos conscientes de nuestro deber y de nuestro derecho respecto a la orientación de la educación de nuestros hijos. Somos los primeros responsables. Hemos elegido ese establecimiento buscando una continuidad con la fe y la educación moral que queremos darles a nuestros hijos.Sin embargo, advertimos que nuestra confianza no está siendo correspondida en los hechos. Hemos intentado dialogar con las autoridades del establecimiento y no hemos encontrado el resultado esperado -Se acompaña al presente la nota presentada al Director del establecimiento en fecha […] -.Por ello solicitamos su intervención como pastor y garante de la doctrina católica en la diócesis.En nuestro ánimo está colaborar para que estas dificultades se solucionen y todos los padres podamos estar tranquilos de que la confianza con que cada día llevamos nuestros hijos a su (escuela /colegio) se vea correspondida en los hechos.Estamos ciertos de que los docentes experimentan presiones ambientales e incluso de indicaciones oficiales. Pero también estamos seguros de que nuestros deberes y derechos pueden encontrar satisfacción con la orientación de la autoridad diocesana.Quedamos a disposición de Monseñor, y de quien Usted indique, para dialogar y aportar los elementos que ilustren y ayuden a una feliz resolución.Entendemos que, más que en otras situaciones, nuestro tiempo requiere de una cercanía participativa de las familias en las instituciones educativas. Sobre todo, si las hemos elegido.Rezamos por Usted y le pedimos que nos bendiga.