Ciudad de Buenos Aires, 18 de junio de 2021

El pasado 2 de junio, PRODECI se presentó en la causa “CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS Y OTROS C. EN – DNU 287/21 S/ AMPARO LEY 26.986” (Expte. N° 7576/2021), en trámite ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal, para adherirse a la acción de amparo presentada por la Corporación de Abogados Católicos, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se impugnó dicha norma, en cuanto prohíbe la realización de actividades religiosas en espacios cerrados y autoriza solamente aquellas que sean celebradas en espacios abiertos con una concurrencia máxima de 10 personas. 

Entre otros argumentos, PRODECI señaló en su presentación que tal medida del Ejecutivo constituye una restricción abusiva de la libertad de conciencia, de religión y de culto respecto de los practicantes de todas las religiones, violatoria de diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros dispositivos legales. 

También se indicó que el Decreto del Poder Ejecutivo: (i) transgrede el principio constitucional de igualdad al tratar de forma distinta la reunión de personas en los templos, la reunión de personas en los comercios y la realización de competencias oficiales, sin bases objetivas y razonables; (ii) vulnera el principio de competencia, al carecer el Estado Nacional de la potestad de suspender el derecho de libertad religiosa, conforme preceptúa el art. 27 del Pacto de San José de Costa Rica; (iii) no cumple con los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad; (iv) carece de fundamentación suficiente y adecuada; (v) afecta la esfera de funcionamiento razonable del derecho a la libertad de conciencia y religiosa; (vi) desconoce el espíritu y la finalidad de diversos Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, “en las condiciones de su vigencia”, que erigen la protección y el pleno desarrollo del aspecto espiritual del hombre como una meta primordial de la humanidad (art. 75, inc. 22); (vii) desconoce las necesidades y aspiraciones más profundas de los administrados y solo refleja la cosmovisión de la clase dirigente. 

Asimismo, PRODECI advirtió del avance del poder del Estado sobre la autonomía de los individuos y de las instituciones religiosas, y citó distintas resoluciones de tribunales foráneos que, ante medidas estatales de igual tenor, optaron por proteger la libertad religiosa, con soluciones armonizadoras que garantizan a los ciudadanos un ejercicio mínimo y razonable de su culto. 

Finalmente, en la presentación referida se destacó que, tanto los decretos que limitan el ejercicio de libertades, como las medidas sanitarias administrativas que se adopten (incluida la aprobación de protocolos) deben necesariamente contar con la intervención y consulta previa de las autoridades religiosas respectivas.

Tras esta acción, el Poder Ejecutivo dispuso, mediante la decisión administrativa 593/2021, de fecha 15/06/2021, la autorización de celebraciones religiosas con aforo del 30%.

Miguel J. Haslop                                   Francisco J. Roggero

    Presidente                                                  Secretario