Vida

“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para disfrutar del resto de los derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido”.

Vida desde la concepción

El derecho a la vida es inherente y no puede ser cuestionado ni descartado. Ninguna persona ni institución tiene autoridad para suprimirlo. Como sociedad, tenemos la responsabilidad de protegerlo desde la concepción, reconociendo que toda vida es única, irrepetible y merece la más alta protección.

¿Cuál es el marco legal del derecho de la vida?

No solo es lo correcto defender la vida, en todos sus aspectos y etapas, sino que el ordenamiento jurídico nacional, así lo consagra; aunque hoy en día parte de la sociedad y ciertos gobiernos de turno contrarían dicha realidad. 

En nuestro país está vigente una ley que legaliza el aborto, la Ley 27.610. Aunque dicha Ley sea inconstitucional y contradiga el resto del orden normativo. Desde PRODECI buscamos visibilizar esta contradicción normativa. 

La República Argentina nunca se comprometió a defender el derecho al aborto, pero sí se comprometió expresamente a defender y proteger toda vida a nivel internacional en: la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional, acorde al artículo 75.22 de nuestra Constitución Nacional. 

A nivel nacional, el derecho a la vida desde la concepción está resguardado en la Constitución Nacional:

  • Artículo 16; “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”, la ley de aborto hace una acepción de personas, discriminando al por nacer.
  • Artículo 28; establece que una ley no puede alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente. 
  • Artículo 75 inc. 22; le otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos, que protegen la vida en todo momento:
  • Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 4.1.
  • Convención de los Derechos del Niño. Artículos 1, 2, 3, 6, 18, 24 y 41.
  • Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. Artículo 1.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 1.
  • Artículo 75 inc. 23; dicta un régimen de protección especial a los niños desamparados.

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 19, 20, y 21, versa sobre el comienzo y protección de la vida. 

La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece un sistema para la protección de las garantías constitucionales y la vida íntegra de los menores, encontrándose allí los no nacidos.

Inicio de la vida:

En un tiempo de avances tecnológicos en el ámbito bioético y reproductivo, como la fertilización asistida y la maternidad subrogada, el centro del debate no puede desplazarse hacia el solo cumplimiento de deseos y caprichos de adultos. La dignidad del niño, como sujeto de derechos, y no como objeto de satisfacción o producto de diseño, debe ser el eje rector de toda legislación y práctica médica en nuestro país. 

Maternidad subrogada

La gestación por sustitución está prohibida de hecho en Argentina, en tanto no es válida legalmente ni permite inscribir como padres a quienes contrataron el procedimiento si no son quienes dieron a luz o consintieron conforme a la ley. El artículo 565 del Código Civil y Comercial establece que se atribuye la maternidad del nacido a la mujer que dió a luz. No obstante, en la práctica, hay varios casos donde ocurren estas explotaciones maternales. El 3 de Marzo de 2023 se firmó la Declaración de Casablanca para la abolición mundial de la maternidad subrogada, que, si bien no es vinculante para nuestro país, importa una clara manifestación de la voluntad internacional de erradicar la maternidad subrogada. 

Fertilización asistida

La Ley 26.862 regula las técnicas de reproducción médicamente asistida, y el Código Civil y Comercial dedica los artículos 560 a 564 a la filiación en estos casos. Sin embargo, al analizar estas normativas a la luz del artículo 19 del mismo Código —que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción—, surgen tensiones jurídicas y éticas importantes.

En muchos casos, estas técnicas pueden implicar la generación y descarte de embriones, lo que plantea preocupaciones sobre la cosificación de la vida humana. Además, al presentar la posibilidad de tener hijos como un «derecho», se corre el riesgo de olvidar que el hijo es un don, no un objeto o bien exigible.

Por otro lado, ciertas prácticas pueden dificultar el acceso del niño a su origen biológico, afectando su derecho a la identidad, tal como lo reconocen los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Inscripción de defunciones fetales

La ley 27.733 entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la OMS; solo se admite cuando hay un feto de más de 20 semanas de gestación, niega reconocimiento formal a muchos niños fallecidos antes del parto.

Fin de la vida

“El médico no se prepara para ser verdugo de sus semejantes, sino custodio de ellos. Matar no es un acto médico”.

— Dr. León Kass

Muerte digna

Los proyectos de ley que promueven la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido suelen fundamentarse en la autonomía del paciente. Sin embargo, interpretar la autonomía como el derecho a decidir cuándo y cómo morir implicaría, en los hechos, legalizar el suicidio de manera directa. Esta visión reduce la vida humana a una decisión voluntarista, desligada de su valor intrínseco.

El derecho a la vida es inherente a toda persona, desde el nacimiento hasta la muerte natural, y debe ser protegido por el orden jurídico.

Acciones por la causa

¿En qué podemos ayudarte?

Si estás atravesando situaciones en las que se ve afectado el valor de la vida humana —sea al inicio, durante el embarazo, o en momentos de vulnerabilidad— y necesitás orientación legal o apoyo, escribinos. En PRODECI estamos para ayudarte a defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural.