El 16 de julio de 2020, con amplia mayoría, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley [Expediente N°3153/2020]. De ese modo, adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” emitido por Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación (en adelante, Protocolo Nacional 2019).
La “reglamentación” ministerial —de vocación legislativa evidente— es manifiestamente inconstitucional. Primero, pretende crear un “derecho” al aborto, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. art. 75, inc. 22 de la CN, ley Nº 23.849, art. 2, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño, arts. 85 y cc. del Código Penal; arts. 19 y cc. del Código Civil, todos los cuales resguardan la vida humana desde la concepción); promueve la “interrupción del embarazo” a voluntad y en todas las etapas de la gestación; obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada (mucho más allá de los supuestos de no punibilidad del art. 86 del Código Penal). Segundo, tergiversa el concepto de salud, retacea la información a la mujer y la induce a abortar. Asimismo, coarta la libertad de los médicos y los incita a cumplir prácticas impropias para quienes se comprometieron a resguardar la vida humana en toda circunstancia; limita la objeción de conciencia, discrimina a los médicos objetores y condiciona su carrera profesional.
Para el Protocolo Nacional 2019, la decisión de la mujer de abortar es “incuestionable” (p. 13). Así, “garantiza” un amplio e irrestricto acceso al aborto y, en cambio, amordaza a los médicos que quieran aconsejar a su paciente alternativas superadoras.
De promulgarse la ley, tan inicuo dispositivo regirá también para los porteños. Lejos de constituir un avance, la nueva norma representa un retroceso grave en materia institucional.
Peor todavía, la adhesión al Protocolo Nacional 2019 contradice a la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, CCBA). Veamos:
- Por empezar, en la Ciudad de Buenos Aires “[r]igen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos” (cfr. art. 10 CCBA). La reglamentación aprobada no solo cercena, sino que avasalla derechos fundamentales (la vida, la salud y la libertad de conciencia), a la vez que admite un “derecho al aborto” inexistente en el ordenamiento jurídico nacional.
- Para la CCBA todas las personas “tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley”, sin admitir discriminaciones por razones “de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo” (art. 11 CCBA). Sin embargo, la nueva norma consagra diferencias arbitrarias entre los seres humanos existentes en el vientre materno, cuya protección dependerá exclusivamente de la voluntad de su madre.
- Con la adhesión al Protocolo Nacional 2019, se renuncia a promover “(…) la maternidad y paternidad responsables” (cfr. art. 21 de CCBA, que ordena a la Legislatura sancionar una Ley Básica de Salud). Al contrario, se consagra, la posibilidad de descartar al hijo no nacido que queda a merced de los deseos de sus padres.
- El nuevo instructivo retacea la información que debe brindarse a la mujer o a sus representantes legales. Con ello se desconoce el deber de poner a disposición “(…) de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos” (cfr. art. 21 CCBA) y, al mismo tiempo, se descarta por completo el derecho del padre a participar en cualquier decisión concerniente a su hijo.
- Menos aún se garantiza “(…) la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida (…)”; tampoco se “(…) asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos” (art. 21 de la CCBA). Por el contrario, el Protocolo Nacional 2019 no contempla otras opciones más allá del “aborto”, ni prevé un programa para las mujeres que decidan seguir adelante con el proceso gestacional.
- La norma menoscaba “el principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia” de los profesionales de la salud y desconoce que “[a] nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia” (art. 12 de la CCBA). Bajo la reglamentación aprobada, quienes se opongan a realizar un aborto deberán declarar su situación y sortear todo tipo de obstáculos que cercenan el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. La libertad reconocida a las mujeres para abortar, contrasta con las graves consecuencias impuestas al médico que se negare a efectuar una práctica contraria a sus convicciones más íntimas (y al juramento hipocrático, claro está).
El aborto, por sus irreversibles consecuencias, provoca profundos desacuerdos en nuestra sociedad. En 2018, luego de un arduo debate, el Congreso Nacional rechazó su legalización y mantuvo su tipificación en el Código Penal.
Esta clase de instructivos, aprobados en forma intempestiva atentan contra nuestro sistema republicano y democrático, pues aspiran a consagrar en la práctica aquello que la Constitución y las leyes prohíben.
En el contexto de la pandemia, nuestros gobernantes deberían concentrar sus esfuerzos en proteger la salud de todos los argentinos y, a la par, asegurar las condiciones de trabajo para que los médicos y enfermeros puedan desarrollar su ardua labor. Pero, paradójicamente, han optado por adherir a una norma que desprecia la vida de los más indefensos y recorta la libertad del personal sanitario.
Desde PRODECI, lamentamos y repudiamos el accionar de los legisladores que, con su voto, menoscaban el bien común de la sociedad, amenazan el derecho a vida y abandonan a las mujeres que atraviesan un embarazo en situación de vulnerabilidad.
Buenos Aires, 20 de julio de 2020.
Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero
Presidente Secretario