En fecha 12 de noviembre de 2019 PRODECI presentó un pedido de revocación contra la Resolución N° 03/2019 emitida por esa Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Honorable Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes pretendió “aclarar” que el plazo previsto en el artículo 19 del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante, el “Reglamento”), “debe computarse como CIENTO OCHENTA (180) días hábiles legislativos” desde que se efectúa la elevación de la propuesta del candidato a ambas Cámaras del Congreso.
La resolución, además de tardía por encontrarse vencido al tiempo de su dictado el plazo en cuestión, carece de todo sustento jurídico, y por tal motivo erosiona gravemente el marco institucional que debe presidir la designación de una figura de la relevancia del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante, el “Defensor del Niño”), lesionando al propio tiempo los derechos de terceros aspirantes al cargo, en particular, los de aquellos que han participado del Concurso Público de Antecedentes y Oposición (en adelante, el “Concurso”) cuya vigencia ha expirado al vencer dicho plazo.
El día 29 de enero de 2020 el Sr. Presidente Alberto Fernández, solicitó se agregue como tema para las Sesiones Extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación “la Designación de la Defensora y de los Defensores Adjuntos de las Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con la propuesta realizada por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución N°2/19 (Orden del día N°167)”.
Si bien tal petición presidencial resulta inapropiada frente a un concurso que, por las razones ya expuestas, se encuentra vencido, es dable observar que la convocatoria a un período de sesiones extraordinarias ha supuesto la reanudación del plazo de 180 días hábiles legislativos a los que alude la resolución aclaratoria de la Comisión Bicameral, lo cual hace que a la fecha dicho plazo se encuentre indefectiblemente vencido, cualquiera sea la interpretación que se adopte para su cómputo..
Por lo demás, desde PRODECI no podemos dejar de insistir acerca de la insuperable contradicción que supondría designar como Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a quien ha manifestado abiertamente que defenderá exclusivamente a los niños deseados. Es, pues, indiscutible que quien asuma semejante función debe velar por la protección de todos los niños, incluyendo –como es obvio- a los niños por nacer (que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, son tan niños como los ya nacidos), con independencia de los deseos de sus padres.
Abogamos, por ello, para que tal designación se lleve adelante sobre la base de un nuevo Concurso Público, transparente y libre de vicios de orden procedimental y sustancial. Esperamos, en consecuencia, que los señores Diputados y Senadores sepan escuchar las sobradas razones que fundamentan el llamado a un nuevo Concurso Público, y actúen con conciencia y responsabilidad.
Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero
Presidente Secretario