El pasado 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud, que aprueba un nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” (Protocolo 2021). Así, a cinco meses de la entrada en vigencia de la Ley 27.610, este instrumento vuelve a poner en jaque la libertad en el ejercicio de la medicina.
Legalizadas las prácticas abortivas, los miembros del personal de salud se han convertido, de hecho, en los encargados de hacer efectivo el “derecho de la mujer” y, consecuentemente, en protagonistas de la realización del procedimiento. En este contexto, los profesionales sufren conflictos éticos y morales a causa de la Ley 27.610. No podía esperarse otra cosa. Después de todo, es evidente el rechazo que provoca entre los médicos una práctica que —lejos de curar— procura eliminar al por nacer del vientre de su madre.
Frente a esta situación, el Protocolo 2021 apunta a los agentes sanitarios y tiene por objetivo lograr que —bajo amenaza de sanción— se predispongan a hacer abortos. En otras palabras, no es una mera guía de procedimientos: no se trata de un mecanismo que busque garantizar la “calidad de la atención médica” (ver art. 2º de la Resolución 1535/2021); sino de un medio de presión ideológico, dirigido a doblegar a los médicos.
Surge patente el carácter abusivo, ilegítimo y arbitrario del Protocolo 2021: la decisión de abortar es “incuestionable”, ilimitada (hasta el noveno mes y todas las veces que la mujer lo requiera); la embarazada debe recibir información sobre aborto, siempre, aunque no la requiera; las menores pueden consentir sin que sus progenitores lo sepan; la “salud” como causal se interpreta en sentido amplio (y hasta “potencial”), pese a que se había vetado el calificativo “integral”, presente en la versión original de la Ley 27.610 (Decreto PEN 14/2021, BO 15/1/2021). En cambio, el personal sanitario se encuentra atado de manos si quiere ofrecer soluciones alternativas, se le prohíbe realizar estudios complementarios y hasta se restringe, con excepciones irrazonables, el derecho de los objetores de conciencia.
Vaya modo paradójico y recortado de concebir a la libertad: solo es libre la mujer que aborta, pero no el profesional de la salud que, por mandato de su conciencia, quiere cuidar nasciturus, como un paciente más.
Desde PRODECI acompañamos a los integrantes del personal sanitario de nuestro país, como también a las instituciones de salud de ideario, en estos momentos tan difíciles. Ninguna ley, protocolo, guía o norma puede desconocer que el médico trabaja para curar y que eso solo es posible cuando es libre para ofrecer su consejo y atención a sus pacientes. Por eso, los alentamos a defender la libertad de ejercer la profesión con apego al juramento hipocrático, que impele a cuidar de toda vida humana.
Muchos son los puntos del Protocolo 2021 que resultan cuestionables. En este sentido, compartimos el informe preparado por el Doctor Nicolás Lafferriere para el Centro de Bioética, Persona & Familia, en el que se analiza con detalle dichos pormenores y cuya lectura atenta recomendamos: https://centrodebioetica.org/analisis-del-protocolo-de-aborto-res-1535-2021-msal/.