En la noche del miércoles pasado, un paciente internado en un sanatorio privado en la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su esposa, requirió la asistencia espiritual de un sacerdote católico, a quien arbitrariamente se le negó el acceso al nosocomio (pese a que se contaban con todos los implementos para garantizar la seguridad en el contexto de pandemia), conculcando así tanto el derecho del paciente a ser asistido como el del sacerdote a ejercer su ministerio.

Desde PRODECI, reiteramos el derecho inalienable de los pacientes a recibir asistencia espiritual según el credo que profesen, y exhortamos a las autoridades públicas y de los servicios de salud a su observancia.

Recordamos que el derecho natural a la profesión del culto –que incluye el acceso a los sacramentos, como lo con la confesión y la unción de los enfermos en el culto católico- es reconocido por la Constitución Nacional. Asimismo, la ley nacional 26.529 de los derechos del paciente, impone a los profesionales de la salud la obligación de no discriminar al paciente por sus convicciones religiosas (art. 2° inc. a), tal como lo hace ley 153 en la Ciudad de Buenos Aires (art. 4.b).

Resulta sorprendente que los establecimientos médicos observen voluntad del paciente y/o de sus familiares de contar con asistencia espiritual sólo cuando está en trance de muerte[1] y no en etapas anteriores, cuando es capaz de expresar su voluntad por sí mismo y con total lucidez. Más llamativo aún resulta que sanatorios privados implementen sus propios “protocolos” con total desconocimiento de lo establecido en aquellos de orden superior, del ámbito nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, a punto tal que ignoran completamente la religión como plano vital y el valor que el individuo le asigna.    

Ninguna organización médica puede privar a un paciente de recibir auxilio espiritual, tan o más importante que el brindado por los propios médicos, como tampoco puede impedir el ejercicio ministerial de cada culto. Quienes llevan adelante o permiten acciones arbitrarias como las sucedidas en el caso referido, son pasibles de reproche tanto civil como penal.  

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Miguel J. Haslop                                   Francisco J. Roggero

Presidente                                                 Secretario


[1] cfr. documentos “Recomendaciones para el acompañamiento de pacientes en situaciones de últimos días/horas de vida para casos excepcionales con covid-19” del Ministerio de Salud de la Nación y “Protocolo para el acompañamiento a pacientes en final de vida en contexto de pandemia covid.19” del GCBA.