Desde PRODECI, con profunda preocupación, manifestamos nuestro rechazo al Proyecto de Resolución presentado en la Cámara de Diputados de la Nación (bajo el Nro. 2661-D-2020 el 7/6/2020, en adelante, el Proyecto de Resolución) por el que once diputados nacionales expresan un juicio negativo y apresurado sobre el proyecto educativo de los Colegios de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (FASTA), incorporado al sistema educativo argentino, aludiendo al supuesto incumplimiento de leyes y al “espíritu de nuestra nación”. Asimismo, proponen instar a las autoridades jurisdiccionales a que intervengan para supervisar y verificar hechos que han sido denunciados en un periódico de la Ciudad de Buenos Aires. Y finalmente prejuzgan acerca de aquello que instan a investigar, pues proponen la aplicación de sanciones injustificadas.
El Proyecto de Resolución presentado desconoce las normas que garantizan los derechos más elementales de los habitantes de nuestro país y del orden constitucional que lo asegura. En primer lugar, conculca el derecho constitucional de enseñar y aprender consagrado en el art. 14 de la CN. Ese derecho constitucional, según la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, es garantizado por el Estado Nacional que, para tal fin, reconoce a la familia como agente natural y primario en la educación de los niños, y reconoce a las confesiones religiosas su responsabilidad en la acción educativa (art. 6). La propia ley en su art. 63, al regular la educación en escuelas de Gestión privada, otorga el derecho de enseñar a la Iglesia Católica y a las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto. Ese mismo artículo señala como derecho de la institución responsable el de “aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario”.Por su parte, el Concordato con la Santa Sede de 1966 asegura a la Iglesia Católica autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro del territorio nacional.
Al mismo tiempo, el art. 128 de la Ley de Educación Nacional, al regular los derechos y deberes de los padres establece el derecho a elegir para sus hijos la institución educativa cuyo ideario corresponda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. Este derecho también se ve desconocido en el Proyecto de Resolución, en contra de lo establecido en los tratados internacionales de rango constitucional (art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos). El Proyecto de Resolución no solo desconoce el derecho de enseñar y aprender y el derecho de los padres de educar a sus hijos según sus valores morales y religiosos, sino que también constituye una evidente violación de la libertad religiosa y de culto (art 14 CN y pactos de rango constitucional citados). Dicha violación se agrava por ser perpetrada por miembros de uno de los poderes del Estado. A lo largo de su articulado y fundamentos, el Proyecto de Resolución implica un reiterado desprecio y desvalorización intolerante sobre el contenido de la enseñanza de una institución, por el hecho de tener un ideario conforme a la Doctrina Social de la Iglesia y al Catecismo de la Iglesia Católica (art. 2 CN). Que el Poder Legislativo Nacional se aboque a la censura y a la descalificación por expresar ideas forjadas en una confesión religiosa, o que persiga a quienes sostienen dichas ideas, es una violación flagrante a los principios de la República, del más elemental sistema de libertades propio de un Estado de Derecho y del pluralismo y respeto a la diversidad por el que todos debemos velar.
La presentación de este proyecto en la Cámara de Diputados constituye un preocupante fomento de un discurso de odio religioso y de discriminación por motivos religiosos desde el Estado. La misma Ley 23.592 sobre actos discriminatorios agrava la pena por la comisión de tales conductas a “quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren la persecución o el odio contra un grupo de personas a causa de su religión” (art. 3). Es además, justamente lo contrario de lo esperado de los representantes del pueblo: que velen por los derechos de los ciudadanos en vez de cercenarlos.
En el fondo, el Proyecto de Resolución no es más que una pretendida mordaza a la libertad de pensamiento y de educación completamente anacrónica. Se trata de un descarado acto de censura, a contrapelo de todo pretendido progresismo, con el agravante de que representa un avance sobre cuestiones absolutamente ajenas a la labor legislativa y que, en nuestro sistema federal, son materia de estricta competencia local.
En síntesis, el texto en cuestión no muestra genuino interés por la verdad, realiza juicios de valor degradantes, sostiene afirmaciones sin prueba alguna y viola los más elementales derechos de los cientos de familias, docentes, directivos, y alumnos que concurren a las instituciones educativas implicadas. Los legisladores firmantes lastiman de este modo a la Patria inclusiva que dicen defender.
Exhortamos a los señores Diputados de la Nación a rechazar enérgicamente este Proyecto de Resolución.
Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero
Presidente Secretario