En fecha 18/12/2019 PRODECI presentó un reclamo administrativo en los términos del art. 24 inc. a) de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, ante el Ministerio de Salud de la Nación.
Se solicitó la nulidad de la Resolución 1/2019 de ese Ministerio por la que se aprobó el mentado protocolo. Asimismo, dada la nulidad absoluta de acto cuestionado, se pidió la suspensión de sus efectos hasta tanto se resuelva el planteo iniciado.
La Resolución impugnada viola derechos constitucionales, carece de causa y está viciado en su objeto. Como se dijera en el reclamo, el Protocolo tergiversa el Código Penal en la causal “salud”; invoca como fundamento una ley que excluye el aborto; obliga a ofrecer el aborto a toda embarazada (aun cuando no se encontrare dentro de los supuestos del Art. 86 del Código Penal); coarta la libertad de los médicos y los responsabiliza por mayores daños; promueve el aborto a simple demanda; promueve el aborto hasta el final del embarazo; limita la objeción de conciencia, discrimina a los trabajadores y restringe su carrera profesional; retacea información para el consentimiento e incumple de la ley de derechos del paciente; manipula los resultados de la ecografía; promueve el aborto a través de medicamentos no autorizados en Argentina; interpreta la causal “violación” del Código Penal contra el principio pro persona; desconoce las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre capacidad de las personas menores de edad y responsabilidad parental; impone una premura por abortar; invisibiliza a la persona por nacer; violenta el derecho a la vida; avasalla las facultades provinciales en materia de salud, como también las de los Colegios profesionales; declama un inexistente “principio de no judicialización”.
Esencialmente, el Protocolo desprecia la vida del niño por nacer y crea riesgos para la salud de las mujeres. En especial, desprotege a las mujeres que atraviesan embarazos en condiciones de vulnerabilidad, pues les propone el aborto como única alternativa.
Desde PRODECI, esperamos que los gobernantes sepan escuchar las sobradas razones que fundamentan la nulidad de la Resolución impugnada, y actúen con conciencia y responsabilidad.
Miguel J. Haslop Francisco J. Roggero
Presidente Secretario