Educación

El estado debe garantizar a todos una educación libre de adoctrinamiento e ideologías. La familia es la primera y principal educadora de sus hijos. Cuando los padres eligen una escuela, esperan que sus hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones y con el ideario que han elegido, ser fieles a ese ideario es un deber de la escuela para con la familia.

La libertad de cátedra, también conocida como libertad académica, es el derecho de los docentes a expresar sus ideas y convicciones libremente en el ejercicio de su función docente, dentro de los límites establecidos por la normativa y los programas de estudio.

Educación

El estado debe garantizar a todos una educación libre de adoctrinamiento e ideologías. La familia es la primera y principal educadora de sus hijos. Cuando los padres eligen una escuela, esperan que sus hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones y con el ideario que han elegido, ser fieles a ese ideario es un deber de la escuela para con la familia.

La libertad de cátedra, también conocida como libertad académica, es el derecho de los docentes a expresar sus ideas y convicciones libremente en el ejercicio de su función docente, dentro de los límites establecidos por la normativa y los programas de estudio.

El principio de subsidiariedad, establece que las estructuras superiores deben intervenir solo cuando las instancias menores no puedan cumplir adecuadamente sus funciones. Promueve la autonomía y responsabilidad de personas, familias y comunidades intermedias, evitando el asistencialismo y la concentración del poder.

Derecho de los padres a educar a sus hijos

El Estado respecto de la familia tiene una función subsidiaria, los padres al elegir instituciones con un ideario determinado, están ejerciendo el derecho constitucional que tienen a orientar la educación de sus hijos del modo que ellos crean conveniente de acuerdo con sus convicciones y con su fe. El Estado no puede por ley o a través de la implementación de políticas públicas, desconocer ni neutralizar este derecho, que forma parte de la libertad de enseñanza consagrada por nuestro orden constitucional. Cualquier intromisión que imponga contenidos contrarios a las convicciones familiares vulnera no solo el derecho de los padres y de los propios niños, sino también el de los educadores. Estos últimos, en su rol institucional, también deben poder actuar en coherencia con sus convicciones. Obligar a un docente a enseñar contenidos contrarios a su fe o creencias constituye una grave violación a los derechos humanos fundamentales.

Ideario institucional

El ideario institucional educativo define la identidad, orientación y propósito de una institución, expresando los principios, valores y objetivos que guían su propuesta pedagógica. Incluye no solo el desarrollo de habilidades y conocimientos, sino también la formación integral del estudiante en aspectos éticos, culturales y espirituales. Su cumplimiento asegura la coherencia entre la propuesta educativa y las convicciones de las familias que libremente la eligen.

Marco normativo:

Constitución Nacional Argentina

  • Artículo: 19: Principio de autonomía personal y libertad ideológica.
  • Artículo: 14: Derecho a asociarse con fines útiles, que ampara a las instituciones educativas con ideario propio.
  • Artículo 75 inc. 22: Jerarquiza los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la libertad de enseñanza y de religión (por ej. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12 y 13).

Ley de Educación Nacional Nº 26.206

  • Artículo 29: Reconoce a las instituciones privadas el derecho a organizar su propuesta educativa conforme a su ideario, debiendo hacerlo público y respetar los derechos de los alumnos y docentes.
  • Artículo 62: Los docentes deben respetar el ideario institucional si éste ha sido previamente conocido y aceptado.
  • Artículo 63  Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

Educación sexual

La educación sexual integral, sus fundamentos y contenidos, deben adaptarse al ideario institucional y a las convicciones de esa comunidad. Siendo Argentina un país federal la educación sexual integral debe respetar las tradiciones y decisiones de cada provincia. 

La educación sexual integral comprende aspectos biológicos, psicológicos, rituales, éticos, sociales y morales, por este motivo su orientación es una prerrogativa exclusiva de los padres. El estado no puede, por ley, imponer una determinada concepción de la persona y de su sexualidad. Esto es contrario a nuestra constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos a los que nuestro país está comprometido.

Marco normativo

  • Según el art. 5 del programa Nacional de Educación sexual integral Ley 26.150/06 Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.”
  • El art. 6 de la ley de educación nacional también reconoce a la familia como agente natural y primario en la educación. 

Libertad de cátedra

Se trata de un derecho del que gozan todos los docentes en todos los ámbitos educativos, que se vincula con la autoridad sobre el contenido que imparte y que se expresa en tres principios fundamentales:

Libertad de expresión: El docente puede enseñar la materia que le corresponde con sus propias opiniones y perspectivas, sin que sean presionadas o influenciadas por terceros.

Búsqueda del conocimiento: La libertad de cátedra permite que los profesores puedan investigar y enseñar sin la interferencia de fuerzas externas, fomentando la búsqueda desinteresada de la verdad.

Respeto a la autonomía del profesor: El docente tiene la libertad de elegir los métodos y materiales de enseñanza que considere más adecuados para la transmisión de su materia, siempre dentro de los límites establecidos acorde al ideario institucional.

Marco normativo:

Constitución Nacional Argentina

  • Art. 14: Reconoce el derecho a enseñar y aprender.
  • Art. 75 inc. 19: El Congreso debe garantizar la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
  • Art. 16: Principio de igualdad ante la ley, también relevante para la libertad docente.

Ley de Educación Nacional Nº 26.206

  • Art. 8: Reconoce la libertad de enseñar y aprender como uno de los principios de la política educativa.
  • Art. 11: Establece la libertad de cátedra como parte de una educación integral, pluralista y democrática.

Ley de Educación Superior Nº 24.521

  • Art. 32: Reconoce el principio de libertad de cátedra como uno de los pilares del sistema universitario.
  • Art. 29 a 34: Establecen la autonomía universitaria, el cogobierno y la libertad académica.

Acciones por la causa

¿En qué podemos ayudarte?

Si esos padres y no estás de acuerdo con la orientación que tiene la educación sexual integral que reciben tus hijos, o sos docente, directivo, y te quieren obligar a enseñar algo en contra de tus convicciones o del ideario de tu institución comunícate con nosotros qué podemos ayudarte.