¿Cuál es el marco legal para la protección de la familia?
En el sistema jurídico argentino, los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), por lo que orientan la interpretación y aplicación del resto del ordenamiento jurídico.
El derecho internacional reconoce que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la familia y de apoyar a los padres en la crianza de sus hijos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce “el derecho del hombre y la mujer a fundar una familia” y la define como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, con derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10.1, dispone que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a cargo”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 23.1 y 23.2, establece que “se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a casarse y a fundar una familia si tienen edad para ello”.
Por último, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño afirma que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
Derechos de los padres a educar a sus niños.
Los padres nos cuidan antes de que podamos cuidarnos a nosotros mismos. Nos traen al mundo. Nos enseñan a caminar, a hablar y a amar. Nos preparan para integrarnos a la sociedad y vivir como ciudadanos íntegros. Por eso, los padres tienen el derecho, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, de dirigir la educación y la crianza de sus hijos.
¿Cuál es el marco legal de los derechos de los padres?
La Asamblea General de las Naciones Unidas consagró protecciones para los niños, los padres y la familia en los instrumentos fundamentales que conforman la Carta Internacional de Derechos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 26.3, establece claramente que “los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los Estados deben respetar “la libertad de los padres… de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones”.
El artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a respetar “la libertad de los padres… de elegir para sus hijos escuelas, distintas de las establecidas por las autoridades públicas”.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la importancia única de los padres, al exigir a los Estados la responsabilidad de respetar los derechos y deberes de los padres (artículo 5), y al referirse al derecho del niño a conocer y ser cuidado por sus padres (artículo 7.1). En el artículo 18.1 se reconoce que los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Esto se debe a que el interés superior del niño es la preocupación fundamental de los padres.
Niñez
«El niño necesita alimento para el cuerpo, pero también para el alma, porque somos cuerpo y alma. Así como necesita agua, también necesita un estímulo amoroso, repetido y frecuente.»
— Dr. Abel Albino.
Salud Integral del Niño
Es un concepto integral que se centra en garantizar un desarrollo óptimo en todas las áreas de la vida de un niño para promover su crecimiento y su capacidad de alcanzar su máximo potencial en el futuro.
Interes Superior del Niño
Según la Observación General N.º 14 del Comité de Derechos del Niño, el principio del interés superior del niño tiene un triple alcance:
- Es un derecho sustantivo, que reconoce a todo niño el derecho a que su interés sea considerado y valorado en cualquier decisión que pueda afectarlo, ya sea individualmente o como parte de un grupo.
- Es un principio de interpretación, lo que significa que, ante varias normas aplicables, debe preferirse aquella que proteja de mejor manera los derechos del niño.
- Es una norma de procedimiento, que exige que en todo proceso donde se adopten decisiones que afecten a niños se evalúen sus posibles consecuencias, incorporando garantías procesales adecuadas para proteger sus derechos.
Interés superior del niño: ¿qué normas lo consagran?
- Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – Ley 26.061.
- Código Civil y Comercial de la Nación – artículo 706.