El 7 de noviembre de 2022 PRODECI se presentó como amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana (SCJN) en el marco del Proyecto de Sentencia del Amparo en revisión 216/2022. En la causa, se cuestiona la presencia del Pesebre cristiano en el municipio de Chocholá, ubicado en el Estado de Yucatán.
El caso inició en junio de 2021 cuando un ciudadano de dicho municipio presentó un recurso de revisión en el que reclamaba contra la instalación del Pesebre —símbolo cristiano que representa el “Nacimiento de Cristo”— en el espacio público municipal. En su reclamo, sostuvo que el emplazamiento de dicho símbolo contrariaba el principio de laicidad del Estado” y era discriminatorio respecto de quienes no profesaran la religión cristiana. En mayo de 2022, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, determinó que la Corte “se avocaría al conocimiento del recurso de revisión”, y presentó ante la Primera Sala un proyecto de sentencia que, entre otras cosas, establece que el municipio:“(i) Se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del Municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica; y (ii) Se abstenga en el futuro de erogar recursos públicos, en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, para la colocación de símbolos, en espacios públicos del Municipio de Chocholá, que hagan alusión a una convicción religiosa específica” (Proyecto de Sentencia del Amparo en revisión 216/2022).
Ante la inminencia de la resolución, PRODECI acercó al Tribunal un detalle de los casos jurisprudenciales análogos, ocurridos en diversos países occidentales, y de las soluciones adoptadas en cada uno. Sobre eso, se destacó que —a pesar de que existen diversos modelos en el tratamiento de la relación entre el Estado y la religión— la permanencia de los símbolos religiosos en el espacio público siempre ha hallado justificación y legitimación.
Justamente, el texto presentado recaba argumentos y decisiones provenientes de Italia, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lautsi” (2011), también de Polonia, Argentina, Perú, Estados Unidos y Francia. Del análisis exhaustivo de los razonamientos de cada decisión judicial se concluye que la permanencia de símbolos religiosos encuentra múltiples fundamentos.
Esperamos que los argumentos presentados contribuyan a las reflexiones y a la deliberación de los miembros de la Primera Sala de la SCJN de México. Pueden leer el texto completo del escrito de PRODECI desde aquí: